S. M. A. Y OTRO/A C/ REMIC JUAN FRANCISCO Y OTRO/A S/ ACCION REVOCATORIA O PAULIANA
Los actores promovieron acción revocatoria o pauliana contra la cesión gratuita de derechos hereditarios que el demandado Juan Francisco Remic efectuó a favor de su hija, con el objeto de obtener la inoponibilidad del acto frente a créditos laborales y honorarios. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por considerar no acreditado el requisito de insolvencia del deudor.
¿Quién es el actor?
Mario Alfredo Schunk y Pablo Alejandro Axenfeld.
¿A quién se demanda?
Juan Francisco Remic (cedente, declarado rebelde) e Ivanna Florencia Remic (cesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inoponibilidad de la cesión gratuita de derechos hereditarios instrumentada en escritura del 08/10/2010, celebrada con posterioridad al inicio del juicio laboral por despido (19/04/2009), en el cual se dictó sentencia a favor del actor el 06/06/2016, y en el que se regularon honorarios al co-actor Dr. Axenfeld el 13/06/2016.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción pauliana. Impuso las costas de Alzada por su orden, atento la ausencia de contradicción, y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el deudor enajena bienes o renuncia al derecho de adquirirlos con la finalidad de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, sabiendo que de ese modo causa o agrava su insolvencia, se dice que el acto es fraudulento."
"...en base a ello, entiendo que el primero de tales requisitos -insolvencia- no se encuentra debidamente probado."
Respecto de la confesión ficta: "Del mismo modo que la confesión ficta no permite desconocer las demás pruebas y circunstancias de la causa, el 'reconocimiento' a que alude el art. 409 no autoriza al sentenciante a despreocuparse de llegar a un pronunciamiento sustentado en la verdad real y no en una meramente formal y aparente."
Sobre el estado patrimonial del deudor: "sobre cada inmueble respecto de los que se ha acreditado la titularidad del demandado, sólo se encuentra vigente la inscripción de un embargo preventivo, por montos que 'a priori' no aparecen como potenciales extintores del patrimonio del deudor, y que en nada impiden a los coactores dirigir contra los mismos sus invocadas acreencias, lo que permite por sí mismo desechar la alegada insolvencia del demandado, requisito esencial para la procedencia de la acción revocatoria o pauliana."
Sobre la insuficiencia probatoria: "...no se libraron oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de C.A.B.A., Registro de la Propiedad Automotor, la falta de fondos bancarios, ni la existencia de otro tipo de cautelares destinadas a garantizar otros créditos del demandado, entre otras (arg. art. 375 del C.P.C.C.)."
Sobre la naturaleza del acto: "no es infrecuente que los padres cedan los derechos y acciones hereditarios que les correspondan, a sus hijos; por lo que no resultaría ser un acto extraordinario o inusual... Entonces, no basta con probar de que se trató de una liberalidad."
Conclusión: "ante la falta de uno de los requisitos exigidos por el art. 962 del Código Civil velezano, corresponde sin más rechazar la acción pauliana intentada. En consecuencia, deviene en abstracto el tratamiento de los restantes agravios."
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Normas que cita
- CCart. 962
- CPCCBA (Caba)arts. 409, 384, 375, 207, 68
- Ley Arancelaria (Provincial)art. 31
- Constitución (Provincial)art. 168
- Ley 340
Fallos que cita
- Llambías JJ, Cód. Civ. Anot.DOCTRINA
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