RECURSO APELACION EN CAUSA N° 402/11142- 2026, CARATULADA: MARIANA GALARRAGA C/INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A) S/ACCIÓN DE AMPARO,
La afiliada de IOMA, con discapacidad motora secundaria a un accidente cerebrovascular, reclamó la cobertura de un neuroestimulador funcional de la marcha que la obra social había rechazado sin fundamentar. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso fiscal y confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura total de la prestación.
¿Quién es el actor?
Mariana Galarraga, afiliada a IOMA con certificado de discapacidad, médica clínica en el Hospital Municipal de Maipú.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo tendiente a la cobertura al 100% del "neuroestimulador funcional de la marcha marca FESIA, de 16 canales independientes con electrodo multicampo, sensor inercial inalámbrico y sistema de programación por tablet Android, incluyendo electrodos según lateralidad y servicio técnico", prescripto por el médico tratante. Presupuesto acompañado por $57.672.500.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Dolores hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al IOMA otorgar la cobertura en 72 horas.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de grado. Las costas de Alzada se difieren para la sentencia de mérito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la sentencia de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento."
"La verosimilitud del derecho invocado en la demanda luce, en principio, configurada, a poco que se confronta la historia clínica y la prescripción médica obrantes en autos (de las cuales surgen las secuelas físicas que presenta la Sra. Galarraga, que no responden a la rehabilitación convencional ni al tratamiento con toxina botulínica) con la respuesta brindada por IOMA para denegar la cobertura pretendida por su afiliada."
"Las dependencias técnicas especializados del Ente accionado se limitaron a informar (...) 'la existencia de otras opciones prestacionales', sin mencionar -en ninguna de ellas- cuáles serían tales alternativas y por qué razón resultaban adecuadas para satisfacer la concreta finalidad terapéutica perseguida en el caso."
"Supeditar necesariamente el acceso al dispositivo indicado al dictado de la sentencia de mérito (...) importaría desconocer la finalidad misma de la tutela precautoria, pues expondría a la amparista durante la sustanciación del proceso al riesgo de agravamiento de aquellas secuelas que la prestación procura, precisamente, contener."
"Lo anterior no importa privar al accionado de su derecho de defensa, desde que la decisión adoptada conserva carácter provisional y se encuentra sujeta a revisión, modificación o eventual cese frente a la incorporación de nuevos elementos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22 y 23
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 20 inc. 2, 36 inc. 8
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 25
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 232
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
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