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Corte Suprema

Q.C.S.Y. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de una madre en situación de calle con su hijo discapacitado, y revocó la sentencia del Superior Tribunal local. Ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar un alojamiento adecuado a la patología del niño y, mientras tanto, mantener la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 64. XLVI. RHE
Derecho a la vivienda digna Situacion de calle Discapacidad infantil Control de razonabilidad Proteccion del interes superior del nino Progresividad Subsidios habitacionales Pacto internacional de derechos economicos Sociales y culturales Amparo Ciudad autonoma de buenos aires

¿Quién es el actor?

S. Y. Q. C., por derecho propio y en representación de su hijo menor J. H. Q. C.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acceso a una vivienda digna y adecuada a la discapacidad del niño, con inclusión en programas habitacionales y, subsidiariamente, un subsidio que permita abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas. Se impugnó también la constitucionalidad de los artículos 5° y 6° del decreto 690/06.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia local, que había reenviado la causa a la Cámara, y se ordenó al Gobierno: (1) intervenir con equipos de asistencia social y salud para garantizar la atención y cuidado del niño, y brindar a la actora asesoramiento y orientación para resolver su problemática habitacional; (2) garantizar un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología del niño, aunque sea de forma no definitiva; y (3) mantener la medida cautelar hasta que la demandada cumpla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas que reconocen derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada están sujetas al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad."

"Lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que 'manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada...'"

"Es difícil imaginar un estado más desesperante: hay un niño discapacitado, con una madre en situación de calle."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos votos coincidieron en la revocación y en la inconstitucionalidad de la omisión de la Ciudad, aunque con fundamentos y alcances propios. La Dra. Argibay enfatizó la especial consideración debida a la discapacidad del niño y remitió a la Cámara la determinación de la modalidad concreta de cumplimiento.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 incs. 22 y 23
  • Constitución (Caba)art. 31
  • Ley 341 (Caba)art. 1
  • Ley 3706 (Caba)arts. 1, 4
  • Ley 1251 (Caba)arts. 3, 4
  • Decreto 690 (Caba)arts. 2, 3
  • Decreto 960 (Caba)
  • Decreto 167 (Caba)
  • Decreto 1234 (Caba)arts. 1, 4
  • Resolución 1554 (Caba)art. 3
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Acordada 30

Fallos que cita

  • Alba QuintanaTribunal Superior de Justicia CABA · 12/05/2010

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