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Corte Suprema

SOLUCCI DANIEL SANTIAGO c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la oponibilidad de la franquicia contractual del seguro frente al damnificado. Admitió que la condena sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites de la contratación, por remisión a los fundamentos de la causa Nieto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 504. XLV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Limites de la contratacion Cuestion federal tardia.

¿Quién es el actor?

Daniel Santiago Solucci.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A.

Citada en garantía: La Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales, quien interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la forma indicada en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efectuado al deducir el remedio federal, resulta el fruto de una reflexión tardía y es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 326:339 y 329:3775, entre muchos otros)."

"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)' (Fallos: 334:388), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)CSJN · Fallos 334:388
  • Fallos 326:339CSJN
  • Fallos 329:3775CSJN

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