PROIETTO ANTONIO FRANCISCO c/ EN M° ECONOMIA DTO 1735/04 (BONTE 03') s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor, Antonio Francisco Prioetto, reclamó contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) por la modificación de la moneda de pago de los Bonos Globales 2008 dispuesta por el decreto 1735/04. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por considerar que los bonos no estaban regidos por el decreto 471/02 y que la doctrina del precedente Galli habilita al Estado a limitar o reestructurar el pago de la deuda en épocas de grave crisis económica.
¿Quién es el actor?
Antonio Francisco Prioetto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía (decreto 1735/04).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo vinculado a la modificación de la moneda de pago de los Bonos Globales 2008 dispuesta por el decreto 1735/04 (proceso de conocimiento).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Costas por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad."
"Por lo demás -y sin perjuicio de que, como adecuadamente se señala en el referido dictamen, los Bonos Globales 2008 mencionados por el actor no se encuentran regidos por las disposiciones del decreto 471/02- cabe poner de relieve que el precedente 'Galli' (Fallos: 328:690...) no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago dispuesta por el mencionado decreto respecto de los bonos regidos por la legislación argentina, sino que estableció una doctrina de amplios alcances..."
"...en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas..."
"Con tal comprensión, el criterio allí establecido conduce asimismo a rechazar la pretensión de la actora, máxime si se considera que en lo referente a los bonos regidos por la legislación extranjera, no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (conf. decreto 1310/04)."
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Normas que cita
- Decreto 1735
- Decreto 471
- Decreto 1310
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Brunicardi, Adriano C. c/ Estado Nacional (BCRA)CSJN · Fallos 319:2886
- Ghiglino Zubilar, José -inc. amparo- c/ EN - ley 25.967 dto. 1735/04CSJN · 20/04/2010
- Rabolini, Germán Adolfo c/ EN - MO Economía - resol. 73/02CSJN · Fallos 333:855
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