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Corte Suprema

RUEDA FERRER ELENA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Córdoba que había admitido la demanda y rechazó la acción declarativa de certeza promovida contra el Estado Nacional por depositantes de dólares bancarios. El Tribunal aplicó el criterio de Massa y Ramos, excluyendo del derecho reconocido los depósitos que se hubieran extinguido por canje por bonos o aplicación a fines específicos previstos normativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 139. XLVII. RHE
Depositos en dolares Corralito Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Recurso de hecho Estado nacional Massa Ramos Canje por bonos Restitucion de depositos.

¿Quién es el actor?

Elena Rueda Ferrer, y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al reclamo de restitución de depósitos en dólares estadounidenses en entidades financieras, en el marco de las medidas dispuestas por el Decreto 214/02 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Asimismo, el Tribunal consideró que la inobservancia de los recaudos de la acordada 4/07 no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11

Fallos que cita

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