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Corte Suprema

Marque, Juan Carlos y otro c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un banco y dejó sin efecto la sentencia apelada en un amparo por depósitos reprogramados. Reconoció el derecho de los ahorristas a recuperar sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 247. XLVIII. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Intereses 4% anual Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Marque y Tania Erika Lidia Pato.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria recurrente (BBVA Banco Francés S.A.), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios reprogramados (pesificados) mediante amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso extraordinario y revocación de la sentencia apelada. Se reconoce el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas, con los límites que surgen de lo decidido por la cámara y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Los fundamentos concretos de la solución se encuentran en el precedente "Massa" y en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680), a los que el fallo remite, y el fallo no desarrolla argumentos propios adicionales.

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