MARQUEZ MERCEDES VIVIANA FINCIAS Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema admitió la queja del Banco Santander Río y revocó la condena en la acción declarativa promovida por ahorristas contra el Estado por el corralón bancario. Rechazó la demanda al considerar excluidos del derecho reconocido los depósitos aplicados a fines específicos previstos normativamente, siguiendo los precedentes Velo de Ipola y Ramos.
¿Quién es el actor?
Mercedes Viviana Márquez y otros (ahorristas titulares de depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y Banco Santander Río S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la devolución de depósitos bancarios en dólares (el denominado "corralón" bancario), con sustento en la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda en los términos y con los alcances resultantes de lo expresado. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)".
Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
La remisión a los precedentes se fundó en razones de brevedad.
No consta voto disidente en el texto analizado: la firma es de los tres ministros mencionados.
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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