COMBA FRANCISCO HECTOR c/ ESTADO NACIONAL - NUEVO BANCO SUQUIA SA Y OTRO s/AMPARO
El Banco Macro S.A. interpuso recurso de hecho contra la sentencia que, en el marco de un amparo promovido por Francisco Héctor Comba contra el Estado Nacional y Nuevo Banco Suquía S.A., había hecho lugar a la pretensión de recuperar depósitos bancarios reprogramados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando la doctrina de Massa y Ramos que excluye de la acción a los depósitos extinguidos por canje de bonos o aplicados a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Francisco Héctor Comba.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Nuevo Banco Suquía S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recuperación de fondos depositados en una entidad bancaria, alcanzados por las medidas de reprogramación dispuestas por el Estado Nacional (amparo).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'..."
La Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes citados en lo pertinente.
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Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · Fallos 329:5913
- Ramos, Ana María c/ Banco de la Nación Argentina s/ amparoCSJN · Fallos 331:2316
- Fallos 331:2316CSJN
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