SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS
La Provincia de San Luis demandó al Estado Nacional para que se integre a la masa coparticipable el Impuesto Interno sobre Seguros, cuyo producido fue afectado al Tesoro Nacional por el art. 26 de la ley 24.764, y solicitó una medida cautelar que lo suspendiera. La Corte Suprema rechazó la medida cautelar por tratarse de una decisión excepcional que anticiparía jurisdicción y no acreditó peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis (representada por el gobernador Alberto José Rodríguez Saá, con patrocinio de Eduardo S. Allenda y Guillermo Julio Borda).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
integración a la masa coparticipable (ley 23.548, art. 2°) del Impuesto Interno sobre Seguros (ley 24.674, arts. 65 y 66), cuyo producido el art. 26, cuarto párrafo, de la ley 24.764 (Presupuesto 1997) destinó al Tesoro Nacional; reclamo del importe no distribuido de enero 1999 a marzo 2002.
Medida cautelar pedida: distribución inmediata de $2.000.000 a cuenta y la integración automática y diaria de las sumas del impuesto a la masa coparticipable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante pedidos similares, el Tribunal ha declarado que dichas medidas no son, en principio, procedentes (Fallos: 320:1027 y 328:3018, entre muchísimos otros) y ello por dos razones centrales. La primera, atiende a que suspender respecto del demandante los efectos de la ley vigente implicaría una alteración del status quo existente al momento de la iniciación del juicio y por consiguiente un adelanto de jurisdicción (Fallos: 316:1833, 319:1069 y 331:466). El otro fundamento radica en que una decisión semejante entraría en tensión con la presunción de constitucionalidad que debe reconocerse a los actos públicos y especialmente a las leyes."
"En el caso, la requirente, para reclamar la aplicación del criterio de excepción, no ha cumplido con la segunda de estas condiciones, que encuentra su apoyo legal en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, con independencia de sus argumentos sobre la verosimilitud del derecho invocado, no ha demostrado que mantenerse en el cumplimiento del artículo 26, cuarto párrafo de la ley 24.764 le ocasionaría, con anterioridad al reconocimiento judicial de su derecho, efectos perjudiciales de gravedad que no podrían revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable."
¿Cómo votaron los jueces?
"la medida cautelar peticionada implicaría suspender los efectos de la ley cuya declaración de inconstitucionalidad se ha promovido"; "su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388), e importaría un examen concreto, preciso y detallado respecto de la validez en derecho que corresponde atribuir a la norma impugnada".
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 2 · Coparticipacion federal
- Ley 24.674arts. 65, 66 · Impuestos internos
- Ley 24.764art. 26 · Presupuesto de la administracion nacional 1997
- Constitución Nacionalarts. 7, 75 inc. 3
- CPCCNarts. 198, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 320:1027
- Fallos 328:3018
- Fallos 316:1833
- Fallos 319:1069
- Fallos 331:466
- Fallos 325:388
- Fallos 327:2490
- Fallos 323:3853
- Fallos 329:2684
- Fallos 330:2470
- Fallos 333:60
- Fallos 331:2907
- Fallos 325:2367
- Fallos 330:4134
- Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén11/12/2007
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