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Corte Suprema

O.S. PERS.GRAFICO c/ E.N. - AFIP s/INCIDENTE

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) en el incidente promovido por la Obra Social del Personal Gráfico contra el Estado Nacional. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 174. XLII. REX
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Incidente Obra social Fisco nacional Afip-dgi Seguridad social Remision al dictamen de la procuradora fiscal Art. 14 ley 48 Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal Gráfico (O.S. Pers. Gráfico).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP (Fisco Nacional, DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente en el que se discutía la decisión de la instancia anterior, con intervención de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La mayoría compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no transcribe argumentos propios; su fundamento consiste en remitir al dictamen de la señora Procuradora Fiscal ("Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad").

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello, propuso desestimar el recurso con costas. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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