OLDANO EVELIA TERESA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó la jubilación ordinaria a la actora por falta de años de servicios con aportes, al considerar válida la aplicación del art. 25 de la ley 18.037. El tribunal sostuvo que la trabajadora debió acreditar que desconocía el incumplimiento previsional de su empleador y que la alzada podía calificar jurídicamente el litigio sin exceder el marco del debate.
¿Quién es el actor?
Evelia Teresa Oldano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones previsionales, en particular el beneficio de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada, que denegó el beneficio por no cumplir la actora con el mínimo de años de servicios con aportes exigido por las leyes de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal sustentó su decisión en lo dispuesto por el art. 25 de la ley 18.037, que impedía el cómputo de los servicios posteriores al 31 de diciembre de 1976 cuando el empleador no hubiera ingresado los aportes y contribuciones, salvo que la titular formulase la pertinente denuncia ante el órgano competente."
"El a quo admitió la validez constitucional de dicha norma señalando que estaba dirigida a evitar que los empleadores evadieran las obligaciones previsionales, lo cual no importaba desatender el interés de los afiliados que contaban expresamente con una vía apta para defender sus derechos mediante la correspondiente denuncia. Sobre esa base, y frente a la ausencia de elementos de juicio que demostraran que la demandante hubiese ignorado el incumplimiento de su empleador, la cámara rechazó el reconocimiento de las labores denunciadas a los fines previsionales."
"la limitación impuesta por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -en el sentido de que la alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia-, sólo veda la introducción de pretensiones o defensas ajenas a las que fueron objeto de debate original, mas ello no obsta a la calificación que corresponde por ley de las pretensiones deducidas en el litigio"
"frente a la inexistencia de registros en el organismo previsional que den cuenta del ingreso de los aportes, la actora debió haber presentado alguna prueba que acreditara que desconocía los incumplimientos de su empleador (conf. Fallos: 322:248)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:1536CSJN
- Fallos 321:1167CSJN
- Fallos 322:248CSJN
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