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Corte Suprema

INFELD RICARDO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La ANSeS recurrió en forma ordinaria la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado el rechazo de la demanda de invalidez de Ricardo Infeld. La Corte Suprema confirmó lo resuelto, por cuanto la apelante no logró rebatir el dictamen pericial que determinó una incapacidad superior al 66%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 421. XL. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Ley 18.037 Art. 33 Peritaje medico Desercion del recurso Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 26.153.

¿Quién es el actor?

Ricardo Infeld.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037), con cese de actividades el 30 de abril de 1986.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar al beneficio de invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada, por otra parte, se ha limitado a disentir con las conclusiones del peritaje en que se fundó la sentencia apelada, pero no demuestra que lo dicho por la experta no cumpliera con las exigencias de las normas procesales citadas por la alzada, ni aporta ningún elemento de convicción para rebatir adecuadamente los fundamentos del fallo ni da razones valederas que justifiquen una solución distinta a la adoptada, lo que lleva a declarar la deserción del remedio en tal aspecto."

"Los agravios de la apelante relacionados con un supuesto rechazo por parte del a quo a la aplicación de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por el tribunal, por lo que también carecen del requisito de fundamentación, sin perjuicio de señalar que la ley 26.153 introdujo modificaciones a algunas normas de la ley 24.463..."

"...el planteo formulado por la demandada respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal de Fallos: 329:3213 ('Novelli de García Salles'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Sobre la base del peritaje, la alzada había determinado que a la fecha del cese la incapacidad superaba el 66% de la total obrera, y que en marzo de 2004 oscilaba en el 69,48%, por hipoacusia perceptiva bilateral, limitaciones funcionales de caderas, cervical, rodilla y columna lumbosacra, y acortamiento del miembro inferior derecho.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Novelli de García SallesCSJN · Fallos 329:3213

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