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Corte Suprema

BENEVENTO VENTURA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado reclamó contra la ANSeS por el rechazo de sus planteos sobre haberes previsionales, y la Cámara declaró inhabilitada la instancia judicial. La Corte Suprema revocó la sentencia y habilitó la instancia judicial, al considerar que la devolución de su reclamo administrativo sin trámite lesionó el debido proceso y le impidió acceder a la vía judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 268. XXXIV. RHE
Haberes previsionales Anses Debido proceso adjetivo Resolucion 215/95 Agotamiento de la via administrativa Denegatoria tacita Acceso a la justicia Habilitacion de instancia Ley 24.463 Recurso ordinario ante la corte.

¿Quién es el actor?

Ventura Benevento, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a sus haberes previsionales, cuestionando la resolución 215/95 de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y tuvo por habilitada la instancia judicial. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada no valoró que el rechazo del reclamo administrativo por personal subalterno de la ANSeS y la devolución del escrito correspondiente sin dar curso a la petición del actor (...) excluyeron toda posibilidad de obtener la resolución formal exigida por el a quo como requisito indispensable para habilitar la vía judicial."

"...a pesar de que el trámite seguido por el organismo lesionó las reglas del debido proceso adjetivo y, en especial, los derechos del administrado de ser oído y de obtener una resolución fundada -arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y art. 1, inc. f, de la ley 19.549-, el a quo rehusó entender en la demanda sobre la base de argumentos apegados a la literalidad del texto del art. 15 de la ley 24.463."

"...la negativa de la cámara de atender las impugnaciones deducidas respecto de lo actuado por el organismo previsional configura un impedimento absoluto para el litigante para acceder a la instancia judicial por los medios legales previstos para la tutela de su derecho..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 18
  • Ley 19.549art. 1 inc. f · Normas
  • Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Resolución 215/95

Fallos que cita

  • Villareal, Clara Baudilia c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2001

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