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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL) c/ FLORES RAUL SALVADOR Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había diferido la ejecución fiscal y admitido la compensación pedida por el contribuyente tras allanarse a la demanda. El Tribunal sostuvo que, ante el allanamiento, correspondía ordenar que la ejecución se llevara adelante conforme a la ley 11.683 y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 577. XXXV. RHE
Ejecucion fiscal Allanamiento Compensacion Ley 11.683 Aportes y contribuciones Seguridad social Recurso extraordinario Queja Defensas oponibles Procedimiento de ejecucion

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Régimen Nacional de Seguridad Social), representado por la Dirección General Impositiva.

¿A quién se demanda?

Raúl Salvador Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro en ejecución fiscal de la suma adeudada por aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, indicada en los certificados de fs. 1 y 2.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (mayoría): "el a quo se ha apartado ostensiblemente, y sin ninguna razón válida, del procedimiento que rige las ejecuciones fiscales pues, ante el allanamiento del demandado, no correspondía sino disponer que la ejecución se llevase adelante (art. 92 de la ley 11.683 y arts. 542 in fine y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3° (agravio del Fisco, recogido por la Corte): el organismo sostuvo que "la compensación no está prevista por el art. 92 de la ley 11.683 entre las defensas oponibles" y que, en el caso, "ni siquiera fue planteada como excepción, sino que fue solicitada por el contribuyente después de haberse allanado a la demanda".

Considerando 5° (voto de los Dres. Nazareno y Petracchi): el Tribunal comparte el dictamen del Procurador General en cuanto a que resulta aplicable la doctrina de la causa "AFIP - DGI c/ Signus Electrónica S.A." (Fallos: 323:795), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; los Dres. Nazareno y Petracchi suscriben con fundamentos propios, llegando al mismo resultado.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 34, 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 542, 551 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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