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Corte Suprema

PADILLA MAXIMO c/ CAJA DE PREV. Y SEG. SOCIAL DE ABOGADOS Y PROC. DE TUCUMAN s/S/Z-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Máximo Padilla reclamó ante la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán en un proceso contencioso administrativo. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 921. XLI. REX
Recurso extraordinario Contencioso administrativo Seguridad social Caja de prevision de abogados Tucuman Ley 6059 Arbitrariedad de sentencia Articulo 14 ley 48 Cuestion de derecho publico local Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Máximo Padilla (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso contencioso administrativo, con cuestiones vinculadas a la aplicación de la ley provincial 6059.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones planteadas en autos han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios atinentes a la aplicación de la ley provincial 6059 remiten a la interpretación de normas de derecho público local, lo cual constituye una cuestión ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48." Y: "Que los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia apelada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La ministra propuso desestimar el recurso, con costas. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 6059 (Tucumán)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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