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Corte Suprema

JARA ANGELICA Y OTRO c/ GRIMOLIZZI MARTHA ASUNCION Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la demandada y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. El tribunal concedió el beneficio provisional de litigar sin gastos por no existir presunciones de que sería denegado, y consideró que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas en moneda extranjera podían involucrar cuestiones federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 113. XLIII. RHE
Recurso de queja Beneficio de litigar sin gastos Beneficio provisional Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de ejecucion Art. 285 cpccn

¿Quién es el actor?

Angélica Jara y otro.

¿A quién se demanda?

Martha Asunción Grimolizzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una obligación; la discusión de fondo gira en torno a la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV AEl Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista@ del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI AParrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio@ del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • AEl Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN
  • AParrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005

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