MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ LAFONTAINE LORENA IVON s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se planteó un recurso de hecho contra el rechazo de un recurso extraordinario en un juicio ejecutivo hipotecario donde se discutía la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167). La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la sentencia que había confirmado la inconstitucionalidad del régimen y ordenó su aplicación al caso, con costas parcialmente en el orden causado.
Actor (acreedor ejecutante): MAPFRE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Demandado (ejecutado/deudora): Lorena Ivon Lafontaine.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito, en la que la deudora invocó el régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada; se revocó la sentencia apelada en cuanto confirmó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la refinanciación hipotecaria y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (G.88.XLII, fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones eran sustancialmente análogas. Expresó en el texto: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Argibay se remitió a su disidencia en el precedente citado. Sostuvo que admitir los agravios del ejecutado respecto del régimen de refinanciación hipotecaria y aplicar la ley 26.167 importaría modificar el capital y la tasa de interés fijados en primera instancia, consentidos por las partes, perjudicando así al acreedor. Esta posición fue expresada en disidencia y no constituye la decisión de la mayoría.
Dictamen: se señala que el Procurador General había dictaminado en el precedente referido.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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