GOMEZ GOMEZ ALFREDO Y GONZALEZ SEBASTIAN IGNACIO s/DOBLE HOMICIDIO -CAUSA N° 268/1995-
La defensa oficial de Sebastián Ignacio González cuestionó, mediante recurso de queja, la inconstitucionalidad del art. 1° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 y del art. 12 de la ley 24.767 en el marco de un proceso de extradición. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión por circunstancias sobrevinientes, tras la sentencia que declaró procedente la extradición y la apelación ordinaria posteriormente interpuesta.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Sebastián Ignacio González.
¿A quién se demanda?
No aplica en los términos de un proceso civil; el trámite es un proceso de extradición vinculado a la causa "Gómez Gómez, Alfredo y González, Sebastián Ignacio s/ doble homicidio", causa n° 268/1995.
Objeto de la queja: Lograr que la Cámara Nacional de Casación Penal conozca, mediante el recurso de inconstitucionalidad previsto en el Código Procesal Penal de la Nación (ley 24.398), el agravio fundado en la inconstitucionalidad del art. 1° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 y del art. 12, primer párrafo, de la ley 24.767.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que la cuestión planteada en la queja se tornó abstracta a raíz de circunstancias sobrevinientes, en particular la sentencia que declaró procedente la extradición, sin hacer lugar al ejercicio de la opción fundada en la nacionalidad argentina, y la apelación ordinaria interpuesta contra ella.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que dictada la sentencia que declaró procedente la extradición de González no haciendo lugar al ejercicio de la opción con fundamento en la nacionalidad argentina, el recurrente interpuso el recurso de apelación ordinaria resuelto en la fecha (G.1.XXXVI. 'Gómez Gómez, Alfredo - González, Sebastián Ignacio s/ extradición') fundado, entre otras razones, en análogas consideraciones a las que motivaron el citado planteo de inconstitucionalidad."
> "Que toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (S.559.XXXV. 'Severino, Hugo Martín Armando y otros s/ administración fraudulenta', del 24 de agosto de 2000 y sus citas), la cuestión planteada en la presente queja dirigida a lograr la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal se ha tornado abstracta a resultas de las citadas circunstancias sobrevinientes, lo que así se declara."
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 12 · Materia penal
- Ley 24.398Convenios
Fallos que cita
- Severino, Hugo Martín Armando y otros s/ administración fraudulentaCSJN · 24/08/2000
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