Berasategui, Javier Hugo c/ Estado Nacional y otro s/amparo
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó el amparo de un ahorrista que reclamaba la restitución de depósitos bancarios en dólares. Aplicó el criterio de los precedentes Ramos y Massa, que excluye del derecho reconocido a los depósitos extinguidos por canje a bonos del Estado o aplicados a fines específicos como la cancelación de deudas, la compra de inmuebles o automotores.
¿Quién es el actor?
Javier Hugo Berasategui.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (el Banco Río de la Plata S.A. interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, en el marco de las medidas de reprogramación bancaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)."
Se remite a los precedentes en los que "invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'".
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
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