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Corte Suprema

MAUTINO GLORIA JUANA Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por el Banco Macro, BBVA Banco Francés y Citibank en causas de acción declarativa y amparo por la pesificación de depósitos bancarios. Revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, por considerar aplicable el criterio de los precedentes Velo de Ipola y Ramos, que excluye a los depósitos extinguidos por canje o aplicados a fines específicos previstos normativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 572. XLVII. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Accion declarativa de certeza Amparo Recurso extraordinario Acordada 4/07 Precedente velo de ipola Precedente ramos Precedente massa Canje por bonos

¿Quién es el actor?

Gloria Juana Mautino y otra; Alberto Santos Delcre; María Ester Larraza; María Silvia Ricart; María Inés Pérez Cordi; Fabián Mario Denk (y otros accionantes en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y las entidades bancarias intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos (pesificación) mediante acciones declarativas de certeza y amparos.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazan las demandas, con los alcances que resultan de los precedentes citados. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los requisitos previstos en la acordada 4/07 en que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 4/07art. 11

Fallos que cita

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