GHIGLINO ZUBILAR JOSE - INC. AMPARO c/ EN LEY 25967 DTO 1735/04 s/
La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda promovida por un tenedor de bonos de la deuda pública contra el Estado Nacional por la modificación de la moneda de pago dispuesta por la ley 25.967 y el decreto 1735/04. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Galli, que reconoce la facultad del Estado de limitar o reestructurar los pagos de la deuda en épocas de graves crisis económicas.
¿Quién es el actor?
José Ghiglino Zubilar, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo promovido contra el Estado Nacional por la modificación de la moneda de pago de bonos de la deuda pública regidos por la legislación argentina, dispuesta por la ley 25.967 y el decreto 1735/04.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Impuso las costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan las presentes actuaciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina sino que estableció una doctrina de amplios alcances con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi, Adriano c/ Estado Nacional (BCRA)' (Fallos: 319:2886)..."
La doctrina reconoce facultades del Estado para "limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas", en épocas de graves crisis económicas.
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.967Presupuesto general de la administracion publica
- Decreto 1735
- Decreto 471
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Brunicardi, Adriano c/ Estado Nacional (BCRA)CSJN · Fallos 319:2886
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