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Corte Suprema

GONZALEZ NORA RAQUEL c/ LA VELOZ DEL NORTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La aseguradora citada en garantía recurrió extraordinariamente una sentencia que la condenaba junto a la demandada por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 150. XLVI. REX
Franquicia contractual Seguro obligatorio Tercero damnificado Oponibilidad Citada en garantia Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48

¿Quién es el actor?

Nora Raquel González.

¿A quién se demanda?

La Veloz del Norte S.A.; con intervención de La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales como aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida según el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."

Nota: la Dra. Argibay votó en disidencia en el precedente "Villarreal" a que se remite; en este fallo integra la mayoría por remisión a ese criterio.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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