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Corte Suprema

BANCO EXTRADER S.A. s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver el incidente de revisión por el B.C.R.A. en la quiebra de Banco Extrader S.A., fijó los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia por haber declarado admisible el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó nuevas sumas para los profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3629. XXXVIII. REX
Honorarios Recurso extraordinario Incidente de revision Quiebra Banco extrader B.c.r.a. Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 24.522 Corte suprema

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el recurso fue promovido en el marco del incidente de revisión por el B.C.R.A.)

¿A quién se demanda?

Banco Extrader S.A. (en quiebra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los letrados, contadores y demás profesionales que intervinieron en la instancia ante la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de fs. 1434 vta., segundo párrafo, y se fijaron honorarios: $21.000 para el doctor Gabriel Alejandro Fazio; $2.000 para los contadores Aníbal Ferro y José Antonio Calviño en conjunto; y $5.000 para los doctores Víctor Oscar Holden y Gustavo Ferro en conjunto. Los montos no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación frente al tributo de cada beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 1249, declaró admisible el recurso extraordinario que había concedido la Cámara Nacional en lo Comercial, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (Fallos: 329:4592)." Las normas aplicadas fueron los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91, 14 y 33 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432) y el art. 287 de la ley 24.522.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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