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Corte Suprema

SUAREZ RAMON PATRICIO c/ PISO UNO SA s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Piso Uno S.A., revocando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El tribunal aplicó al caso el criterio fijado en Souto de Adler sobre el alcance del art. 11 de la ley 25.561 respecto de sentencias firmes dictadas antes de la emergencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1746. XXXIX. RHE
Emergencia economica Ley 25.561 Art. 11 Sentencias firmes Cosa juzgada Souto de adler Recurso extraordinario Queja Relacion laboral Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Ramón Patricio Suárez.

¿A quién se demanda?

Piso Uno S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral del actor contra su empleadora (la sentencia de fondo no se reproduce en el texto analizado).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas en el orden causado; la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al criterio de "Souto de Adler".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte, en la causa 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593), considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según el art. 31 de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir, en lo pertinente, a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad."

"Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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