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Corte Suprema

SAI WELBERS LTDA s/INCIDENTE DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el incidente de apelación de la quiebra de Sai Welbers Ltda. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra, por cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 678. XLIV. REX
Quiebra Incidente de apelacion Recurso extraordinario Concurso preventivo Sindicatura Banco de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Costas por su orden Algodonera lavallol Sai welbers

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Sai Welbers Ltda. (fallida), con intervención de la sindicatura, representada por Celia Noemí Cajide.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de apelación en el marco del proceso concursal/quiebra de Sai Welbers Ltda.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con los alcances expuestos en el precedente "Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra" (A.1300.XLIV). Las costas se impusieron por su orden en razón de las particularidades de la relación jurídica debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra", fallada el mismo día, y remitió a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa A.1300.XLIV 'Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra', fallada el día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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