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Corte Suprema

Volkswagen Argentina SA (TF 22137-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Volkswagen Argentina S.A. contra una resolución vinculada a una controversia con la Dirección General de Aduanas. El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en la causa V.312.XLV, y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 118. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Volkswagen argentina s.a. Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Remision a precedente Revocacion parcial Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Aduana Tributario

Actor (recurrente): Volkswagen Argentina S.A., representada por los Dres. Santiago Carlos Velarde y Carlos Alberto Velarde.

Demandado (recurrido): Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Diego Calandria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el expediente TF 22.137-A, originado en el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, con los alcances que surgen del fallo V.312.XLV "Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ Dirección General de Aduanas" (sentencia del 23 de agosto de 2011). Costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas. Se remiten los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en la presente causa el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse en los autos V.312.XLV 'Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia dictada el 23 de agosto de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierten votos en disidencia en el texto transcripto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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