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Corte Suprema

LANZON OSCAR RUBEN Y OTRO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida contra Oscar Rubén Lanzón y otro, y revocó la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme al precedente Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 267. XLV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ministerio publico fiscal Revocacion Nueva sentencia Precedente acosta Art. 280 cpccn Remision a precedente Camara federal de casacion penal Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por Raúl Omar Plee, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

Oscar Rubén Lanzón y Rogelio Martínez Pizarro (representados por el Dr. Alfredo A. Solari).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había sido dictada en un proceso que tramitó previamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa A.93.XLV. 'Acosta, Jorge Eduardo y otros/ recurso de casación' sentencia del 8 de mayo de 2012, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Hágase saber con copia del precedente citado."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido. Notifíquese y devuélvase."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otrosCSJN · 08/05/2012

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