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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MILLAN, GUSTAVO ALFREDO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Una obra social demandada por la cobertura total de una cirugía apeló una sentencia de amparo que le impuso esa cobertura. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, por considerar que declarar desierta la apelación con fundamentos dogmáticos afectó la defensa en juicio de la obra social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 024060/2019/2/RH001
Recurso extraordinario Queja Defensa en juicio Fundamentacion de sentencias Amparo Obra social Cobertura de salud Declaracion de desierto Apelacion Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

G. A. M.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total de una cirugía en una clínica y con un médico determinados, en el marco de una acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había declarado desierta la apelación de la obra social. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las deficiencias que se observan en el escrito de la queja no constituyen un obstáculo insalvable, en el caso, para la admisibilidad del remedio planteado, por lo que corresponde hacer uso de la excepción prevista en el art. 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."

"Que, en efecto, tal como se sigue de lo expuesto, la cámara ha desarrollado diversos argumentos para intentar mostrar que el recurso articulado por la demandada contra la sentencia de primera instancia se hallaba desierto. Sin embargo, esos señalamientos únicamente constituyen observaciones dogmáticas que no reflejan el estudio cabal de la pieza recursiva; a la par que evidencian que se ha eludido el examen de planteos conducentes."

"Este planteo exigía al tribunal de alzada una especial consideración respecto de las normas aplicables al caso. No obstante, el fallo se exhibe dogmático y, en lo sustancial, omite el examen de aquellas disposiciones, las que aparecen estrechamente vinculadas a la concreta situación fáctica suscitada en estas actuaciones."

"En las condiciones expresadas, los defectos en que incurrió el tribunal de alzada menoscaban de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

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