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Corte Suprema

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: QUISPE LUJAN, JHONNY EUSEBIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró admisible y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Denis Adam Aguilar Ruiz, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó remitir la causa para asegurar el derecho a recurrir el fallo condenatorio previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Declaró inoficioso el recurso del Fiscal General por haber quedado sin efecto la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 071013/2013/TO01/7/CS001
Recurso extraordinario Doble conforme Derecho a recurrir del fallo Articulo 8.2.h convencion americana sobre derechos humanos Casacion penal Sentencia condenatoria Garantias del debido proceso Inoficioso Fallos 342:2389 Corte suprema.

Actor (recurrente): Denis Adam Aguilar Ruiz, asistido por el Defensor Público coadyuvante Dr. Luciano Vaccaro; también recurre el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

Demandado (contraparte): El Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal) y el Tribunal de origen, Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un proceso penal (causa "Quispe Luján, Jhonny Eusebio y otros s/ incidente de recurso extraordinario", CCC 71013/2013/TO1/7/CS1) iniciado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible y procedente el recurso extraordinario de la defensa, dejó sin efecto la sentencia de fs. 60/63, declaró inoficioso el recurso del Fiscal General y remitió a la Cámara Federal de Casación Penal para que asegure a Denis Adam Aguilar Ruiz el derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones desarrolladas en la causa 'P., S. M. y otro' (Fallos: 342:2389, votos respectivos de los suscriptos), a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Asimismo: "En atención a lo aquí decidido, resulta prematuro expedirse con relación a los agravios planteados en el recurso extraordinario del señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal." La sentencia es una resolución breve que remite a precedentes; no contiene desarrollo argumental propio extenso ni votos disidentes.

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