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Corte Suprema

LANGELOTTI CLAUDIO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en reclamos de movilidad jubilatoria. La Corte confirmó las sentencias apeladas remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 149916/2018/CS001
Movilidad jubilatoria Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Personal militar y civil ffaa y de seguridad Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Di nanno Haberes previsionales Fuerzas de seguridad Remision a precedente Costas

¿Quién es el actor?

Claudio Daniel Langelotti y otros actores agrupados en las causas acumuladas (entre ellos Infantino, Balsas, Aballay, Cuneo, Obregón, Vilanova, Jadrosich, Navia, Von Becke Kluchtzner, Gómez, Federico, Raffaelli, Peñalva, Taborda, Giachetti, Turco, García, Rojas, Squicciarini y Chiofilo).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y de la Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de movilidad y reajuste de haberes previsionales de personal retirado de las fuerzas de seguridad, en el marco del régimen previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se desarrollan fundamentos propios en esta sentencia; la solución se apoya íntegramente en el antecedente citado.

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