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Corte Suprema

ARIAS PEDRO ANTONIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por personal de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal en reclamos previsionales y de haberes. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos del precedente Gines (Fallos: 345:401), sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 079743/2017/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Remision a precedente gines (fallos: 345:401) Confirmacion de sentencia Costas Falta de contradiccion.

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Arias; Rubén Darío Vicens y otros; Juan José Macro y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según la materia tratada en el precedente "Gines".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, por remisión a lo resuelto en "Gines" (Fallos: 345:401). No se impusieron costas por la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines, Juan Carlos' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del antecedente citado, sin costas atento a la falta de contradicción.

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