P., S. M. y otro s/ homicidio simple
El condenado promovió recurso de casación contra la sentencia dictada en sede casatoria. La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto dicho pronunciamiento, garantizando el acceso a la doble instancia y casación horizontal.
Acceso a la doble instancia y casación horizontal
Doctrina del precedente "Duarte" (Fallos: 337:901)
- Intervención a otra sala de la Cámara Federal de Casación Penal para que actúe como tribunal revisor de la condena dictada en sede casatoria
- Decisión que con base en una posición meramente formal y ritualista obligó al condenado en sede casatoria a incoar la vía extraordinaria
- Invocación por la cámara de la ausencia de una norma legal que expresamente habilite la vía recursiva
- La omisión del Poder Legislativo en la adopción de las previsiones legales necesarias para operativizar mandatos concretos de jerarquía constitucional no puede conllevar la frustración de los derechos o prerrogativas consagrados por la Constitución Nacional
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada directamente mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de previamente recurrir a la Corte Suprema
- Se deja sin efecto el pronunciamiento apelado
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