Miranda, Guillermo s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del cómputo diferenciado de la prisión preventiva para condenados a reclusión perpetua, estableciendo el beneficio del "dos por uno".
Cómputo de la pena del "dos por uno" y reclusión perpetua
Pena de reclusión perpetua
- Estándares constitucionales y de derechos humanos
- La reclusión, entendida como encerramiento sine die en total aislamiento, resulta incompatible con el ordenamiento jurídico argentino
- Doctrina del precedente "Méndez" (Fallos: 328:137) Reseña de los antecedentes del Código Penal
- En la actualidad la pena de reclusión se ejecuta de igual manera que la pena de prisión
- La reclusión como encierro con aislamiento (perspectiva etimológica) o como encierro con trabajos obligatorios dentro o fuera del establecimiento carcelario (perspectiva jurídico evolutiva) no se encuentra vigente en la Argentina
- Actualmente no hay distinción legal en el encierro del recluso y el del preso
- Pierde toda razón la diferencia prevista para computar el tiempo cumplido en prisión preventiva por penados a reclusión, y ello incluye las diferencias pautadas en el computo privilegiado del art 7° ley 24.390
- Dos por uno
- Corresponde hacer lugar al recurso de la defensa y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado – Voto concurrente del juez Rosenkrantz: La privación a determinada categoría de personas (como son los penados 'con reclusión) del mecanismo de compensación por la demora judicial en la tramitación del proceso y la consecuente excesiva privación preventiva de la libertad, implica la afectación del derecho que ellas tienen a que se presuma su inocencia, e importa la afectación de la garantía que la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Violación del derecho a la igualdad (artículo 16de la Constitución Nacional)
- Corresponde declarar, la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 24.390
- Disidencia del juez Maqueda: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)
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