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V., D. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ amparo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la obra social cubrir el 100% de las prestaciones de escolaridad y transporte para una menor discapacitada, al considerar que la omisión de cuestiones relevantes en la sentencia apelada vulnera el deber de fundar adecuadamente las decisiones judiciales.

Recurso extraordinario Obra social Discapacidad Medicina prepaga Derecho a la salud Defensa en juicio Prestaciones medicas Falta de fundamentacion Fundamentos de la sentencia Constitucion nacional Poder judicial Jueces Cuestiones de hecho Sentencia arbitraria Convencion americana sobre derechos humanos Democracia Control jurisdiccional Cuestion de derecho comun Menor discapacitada Plan cerrado de afiliacion Deber de fundar sentencias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cobertura de prestaciones por parte de la obra social frente a una relación contractual que vinculaba a las partes mediante un "plan cerrado" de afiliación. Menor de edad discapacitada
- Condena de cobertura del 100% de las prestaciones de escolaridad y transporte
- Omisión de cuestiones relevantes para la decisión
- Relación contractual que vinculaba a la demandada con la actora mediante un "plan cerrado" de afiliación
- Deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales judiciales de la República
- Necesidad de exhibir un proceso argumentativo susceptible de control
- Posibilidad de control democrático por parte de la sociedad sobre el ejercicio del poder jurisdiccional
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosenkrantz: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)

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