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Corte Suprema

CLOVER PLAST S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la demanda de Clover Plast S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por reclamos de ingresos brutos de los períodos 2013 y 2014. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar las diferencias impositivas y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 759/2020
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar de no innovar Establecimiento industrial Provincia de buenos aires Doble imposicion Clover plast s.a. Articulo 117 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Clover Plast S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias de impuesto sobre ingresos brutos, fundado en el lugar de ubicación del establecimiento industrial, por los períodos fiscales 2013 y 2014, resultante de la Disposición 1132/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia el Estado provincial debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad o sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas sustancialmente análogas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de evitar reiteraciones innecesarias."

"En igual sentido, en la presente, tal como ocurrió en la causa seguida entre las mismas partes, iniciada con anterioridad por otros períodos fiscales (CSJ 1682/2016 'Clover Plast S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 29 de agosto de 2017), el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo en que se dispondrá a continuación (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se deja constancia de que el juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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