ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Acindar contra la Provincia de Mendoza por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar las diferencias tributarias pretendidas y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Acindar Industria Argentina de Aceros Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de impuesto sobre los ingresos brutos efectuado por la Administración Tributaria Mendoza mediante la intimación "caso 5357/2018" del 11 de septiembre de 2018, fundada en el lugar de ubicación del establecimiento productivo, por los períodos fiscales 10/2015 a 2/2018 y hasta la entrada en vigencia de la ley 9045.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia remite, por brevedad, a los fundamentos de precedentes (Fallos 329:3890; CSJ 230/2011 "ENOD S.A."; CSJ 47/2012 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C."), que resolvieron la competencia originaria de la Corte en casos análogos. Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme a la presentación de fs. 86/89 y la jurisprudencia citada ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Bayer S.A." (Fallos 340:1480), entre otros). No hubo votos en disidencia; el juez Rosatti se remitió a su voto en CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Ley 9045 (Mendoza)
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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