JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Acindar contra la Provincia de Mendoza por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar las diferencias tributarias pretendidas y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2539/2018
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar de no innovar Establecimiento productivo Provincia de mendoza Potestad tributaria provincial Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Acindar Industria Argentina de Aceros Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de impuesto sobre los ingresos brutos efectuado por la Administración Tributaria Mendoza mediante la intimación "caso 5357/2018" del 11 de septiembre de 2018, fundada en el lugar de ubicación del establecimiento productivo, por los períodos fiscales 10/2015 a 2/2018 y hasta la entrada en vigencia de la ley 9045.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por brevedad, a los fundamentos de precedentes (Fallos 329:3890; CSJ 230/2011 "ENOD S.A."; CSJ 47/2012 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C."), que resolvieron la competencia originaria de la Corte en casos análogos. Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme a la presentación de fs. 86/89 y la jurisprudencia citada ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Bayer S.A." (Fallos 340:1480), entre otros). No hubo votos en disidencia; el juez Rosatti se remitió a su voto en CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 9045 (Mendoza)
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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