PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró que la acción de Pernod Ricard Argentina S.R.L. contra la Provincia de Santa Fe corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos pretendido y de aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Pernod Ricard Argentina S.R.L., representada por los Dres. Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, fundado en el lugar de ubicación del establecimiento industrial, instrumentado en la intimación del 2 de julio de 2018 (fs. 14/15).
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, con los alcances indicados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
Sobre la cautelar: "en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 59/62 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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