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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SILVEIRA CARNELLI, CARLOS JAVIER c/ ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora Asociart ART, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IX que había incluido el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 en un accidente in itinere. La mayoría remitió a los fundamentos de Páez Alfonzo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055960/2013/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Ley 24.557 Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion de la ley Riesgo de trabajo Asociart art Compensacion adicional

Actor (Parte que demanda): Carlos Javier Silveira Carnelli.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 27 de noviembre de 2012, con incapacidad parcial y permanente del 12,3%, incluyendo el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Páez Alfonzo" por la mayoría. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 64722/2013/1/RH1 'Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento', sentencia del 27 de septiembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que los agravios suscitan cuestiones de derecho común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y que la interpretación de la cámara no contradice la letra de la ley: "cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador" comprende dos supuestos disyuntivos, y el accidente in itinere encuadra en el segundo. Recordó el Fallo Plenario n° 21 ("Guardia, Rogelio Demetrio") y la continuidad de esa doctrina en el decreto-ley 650/55, la ley 18.913 y la ley 24.557, art. 6.

Normas que cita

  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 6, 1 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 9688art. 1
  • Ley 18.913
  • Decreto-ley 650
  • Constitución Nacional
  • Convenio 121
  • Ley 48art. 14
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otroCSJN · 27/09/2018
  • Guardia, Rogelio Demetrio c/ La Inmobiliaria Cía. de SegurosPLENARIO CNAT (Sala IX / cámara laboral) · 09/11/1953
  • Fallos 226:402CSJN
  • Fallos 335:608CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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