MINISTERIO DE TRABAJO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.I.C. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal en una ejecución fiscal laboral por una multa, por no estar debidamente fundada en cuanto a su admisibilidad. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nueva decisión sobre el punto.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.I.C., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de la multa por infracciones laborales impuesta conforme al art. 10 de la ley 25.212.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 239 que concedió el recurso extraordinario federal, y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien es cierto que es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si se ha configurado o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cumple adecuadamente con los recaudos para su procedencia (confr. art. 14 de la ley 48) y cuenta, además, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad..."
"...los términos del auto de concesión... evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada en el anterior considerando."
"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.212art. 10 · Trabajo
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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