Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ, ARIEL NORBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ART demandada en un reclamo por accidente in itinere. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la actualización de la indemnización mediante el índice RIPTE, por omisión de tratamiento de agravios conducentes, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ariel Norberto Martínez.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por un accidente in itinere ocurrido el 26 de marzo de 2015, que provocó una incapacidad parcial y permanente del 12% de la total obrera, en los términos del artículo 14, apartado 2do, inciso a, de la ley 24.557, actualizada mediante el índice RIPTE.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Highton de Nolasco y Lorenzetti) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con reenvío para nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, votó por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al juzgar sobre la procedencia del recurso de apelación, el a quo ha omitido, mediante afirmaciones meramente dogmáticas, el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 317:638; 330:4459 y 339:408; 340:1441)."
"si bien de modo escueto, la demandada había planteado el agravio vinculado a la aplicación del RIPTE (fs. 117 vta., 118/118 vta.)."
"los cuestionamientos de la apelante vinculados a la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
los agravios sobre el RIPTE no fueron materia de apelación ante la alzada, el recurso extraordinario no se hace cargo de ese aspecto ni alega omisión de pronunciamiento, por lo que correspondía desestimar la queja.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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