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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RAMAYO CLAUDIO MAURICIO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador Claudio Mauricio Ramayo demandó a Prevención ART S.A. por un accidente de trabajo ocurrido in itínere. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Páez Alfonzo sobre la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 a accidentes in itínere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034588/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Art. 3? ley 26.773 Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Prevencion art Accidente de trabajo Fallos 341:1268.

¿Quién es el actor?

Claudio Mauricio Ramayo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (ley especial), incluyendo el adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773, aplicado a un accidente in itínere.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se imponen en el orden causado. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. En el voto del Dr. Rosatti, en disidencia parcial, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itínere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, relacionadas con el alcance e interpretación del art. 30 de la ley 26.773, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), disidencia del juez Rosatti, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." (Esta posición, en lo que respecta al agravio sobre el art. 3° de la ley 26.773, quedó en minoría frente a la mayoría que hizo lugar a la queja.)

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