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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACHOR, YAMIL EXEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó la indemnización por un accidente in itinere ocurrido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, con aplicación del pago único adicional previsto en el art. 3° de la ley 26.773. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Páez Alfonzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045040/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Pago unico Ley 26.773 Art. 3? Recurso extraordinario Queja Galeno art Paez alfonzo Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Yamil Exequiel Achor.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (hoy Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., antes Consolidar ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo in itinere bajo la Ley de Riesgos del Trabajo, con cuestionamiento sobre la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 a estos casos.

¿Qué se resolvió?

la Corte consideró que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el precedente "Páez Alfonzo, Matilde y otro" (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. En consecuencia, descalificó el fallo recurrido, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Horacio Rosatti consideró que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Páez Alfonzo" (en disidencia, con su criterio allí expuesto), y votó por desestimar la presentación directa, dando por perdido el depósito de fs. 44. Su voto no es la decisión del tribunal.

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