Recurso Queja Nº 1 - AGUILAR, MELINA SOLANGE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja por la aplicación de la ley 26.773 a los montos resarcitorios por incapacidad laboral en un accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo pertinente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los precedentes Espósito y Páez Alfonzo.
¿Quién es el actor?
Melina Solange Aguilar.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo, ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar parcialmente a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos por incapacidad y del adicional de pago único por accidentes in itinere, dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance y devolvió los autos a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. En cuanto a las demás impugnaciones, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textualmente, la Corte expresa: "Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo: "Que los agravios de la recurrente referidos a la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 suscitan el examen de una cuestión análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), a cuyo pronunciamiento cabe remitir, en lo pertinente, a fin de evitar repeticiones innecesarias." Y: "Que, en relación con las restantes impugnaciones, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
el ministro Rosatti votó por desestimar la presentación directa, al considerar inadmisible el recurso extraordinario en su totalidad; esa postura no prevaleció.
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Normas que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
- Páez Alfonzo, Matilde y otroCSJN · Fallos 341:1268
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