VERGARA ANA CLARA C/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para obtener cobertura total de prestaciones médico asistenciales, terapéuticas y farmacológicas destinadas a su hija menor con discapacidad. La Cámara confirmó la obligación de cobertura integral, pero revocó la condena a proveer prestaciones ambulatorias indeterminadas por carecer de un caso concreto.
¿Quién es el actor?
Ana Clara Vergara, en representación de su hija menor J.B., de 13 años, con trastorno del espectro autista, trastorno de déficit atencional hiperactivo y funcionamiento intelectual descendido.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total (100%) de psicología, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, acompañamiento terapéutico escolar y domiciliario, psiquiatría, apoyo a la integración escolar, medicación y prestaciones ambulatorias.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 8 de Bahía Blanca hizo lugar al amparo y condenó a la Caja a otorgar la cobertura total de todas las prestaciones, incluidas las "demás prestaciones ambulatorias".
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso de la Caja. Se revoca la condena únicamente en cuanto a las "prestaciones ambulatorias" indeterminadas, y se confirma la obligación de cobertura respecto de las prestaciones reconocidas en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dicho, claro está, no supone incorporar a la demandada, por vía judicial, al sistema nacional de salud -como insinuó la apelante- sino juzgar el comportamiento de la Caja a la luz de las obligaciones de tutela reforzada que, en materia de cobertura asistencial de las personas con discapacidad, emanan del sistema protectorio constitucional y convencional precedentemente reseñado, cuya operatividad no puede quedar desplazada en razón de la naturaleza jurídica que aquella ostenta."
"Ahora bien, las constancias documentales aportadas revelan que la respuesta brindada se apuntaló, en lo sustancial, en la sola invocación del régimen normativo que gobierna el sistema de subsidios de la Entidad, circunstancia que, aun cuando pudiera reflejar el mecanismo empleado para determinar los montos de cobertura, no basta para apreciar su razonabilidad frente a los derechos de superior jerarquía comprometidos en la especie."
"Lo anterior basta para descartar que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'G., M. E.' (Fallos: 345:1210) conduzca, en la especie, a una solución diversa."
Respecto de las prestaciones ambulatorias: "Un mandato de esa índole mal podría ser consensuado por este Tribunal, pues se desentiende de la exigencia del 'caso', 'causa' o 'controversia', indispensable para suscitar la intervención de un órgano de justicia (arg. arts. 116 y 117 de la Const. Nac)."
Costas de la instancia: distribuidas en el orden causado.
Honorarios: se elevan los del Dr. Hernán Martín Gorza a 16 Jus; se confirman los de los letrados de la amparista y se mantienen los de la Dra. Flavia Yanina Ariza en 5 Jus, por aplicación de la ley 14.967 y de la ley 15.016 (art. 20 bis de la ley 13.928), por tratarse de un amparo cuyo objeto tutela el derecho a la salud.
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Normas que cita
- Ley 6983 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 51, 57
- Ley 12172 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- Ley 23660Obras sociales
- Ley 23661Obras sociales
- Ley 24901Discapacidad
- Ley 26061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 23849art. 3 · Convenciones
- Ley 26378art. 7 · Convenciones
- Ley 27044Jerarquia constitucional
- Constitución Nacionalarts. 75 incs. 22 y 23, 116, 117
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 36 inc. 5, 198, 199
- Ley 10592 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 49, 54, 57
- Ley 13928 (Provincia De Buenos Aires)art. 20 bis
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- G., M. E. c/ Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 13/09/2022 · Fallos 345:1210
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