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Cámara de Apelaciones

ARENAS, ROSALINA LORENA C/ MUNICIPALIDAD DE PATAGONES, MUNICIPALIDAD DE PATAGONES S/AMPARO (INFOREC 301)

La actora promovió acción de amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir sin el certificado de libre deuda por infracciones de tránsito previsto en el decreto provincial 532/09, y la declaración de inconstitucionalidad de esa disposición reglamentaria. La Cámara confirmó la condena en costas a la Municipalidad demandada en su condición de vencida, rechazando su apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-17537-BB0E
Amparo Costas Principio objetivo de la derrota Art. 19 ley 13.928 Licencia de conducir Libre deuda Decreto 532/09 Inconstitucionalidad Reglamento Colegitimado pasivo.

¿Quién es el actor?

Rosalina Lorena Arenas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Carmen de Patagones y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

renovación de licencia de conducir sin exigencia de libre deuda por infracciones de tránsito (art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927), y declaración de inconstitucionalidad de esa norma reglamentaria.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la falta de legitimación pasiva de la Municipalidad, se declaró la inconstitucionalidad de la disposición reglamentaria, se hizo lugar al amparo ordenando continuar la renovación sin exigir el libre deuda, e impuso las costas a las demandadas vencidas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad, que cuestionaba únicamente la imposición de costas, y se confirmó el fallo de grado. Las costas de segunda instancia se impusieron a la Municipalidad demandada como vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 19 de la ley 13.928 (texto según ley 14.192), regulatorio de la materia en la órbita de la acción constitucional de amparo (...), en consonancia con la regla general contenida en el art. 68 del CPCC, establece el principio general de costas al vencido, eximiéndolo únicamente cuando antes del plazo fijado para la contestación de demanda, cesaran el acto u omisión que motivaron la acción".

"El hecho objetivo de la derrota, resulta entonces, el fundamento en el que se apoya el principio general de imposición de costas en el amparo (...), el que cede ante el supuesto normativamente tasado en el mentado régimen legal del remedio constitucional."

"De allí que, al revestir la Comuna el carácter de colegitimada pasiva vencida en contradicción, no es posible acceder a lo peticionado".

"La alegada imposibilidad técnica del Municipio para continuar el trámite y su deber de aplicar la reglamentación provincial no alteran su condición de vencido, la acción fue admitida contra ambas demandadas y la sentencia les ordenó continuar la renovación de la licencia sin exigir el libre deuda. Tampoco resulta decisivo que la Administración municipal careciera de atribuciones para declarar por sí la inconstitucionalidad de la norma, pues ello no modifica el resultado del proceso ni justifica, en las circunstancias del caso, imponer las costas en el orden causado."

Normas que cita

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