JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SCHACHTEL GUSTAVO FABIAN C/ IOMA S/ AMPARO

El afiliado promovió amparo contra el IOMA para obtener la cobertura al 100% de medicación importada (Natur DAO) y el reintegro de los importes desembolsados por ella, pretensión que la jueza de grado acogió parcialmente. La Cámara confirmó el rechazo del reintegro dinerario por considerar que el amparo no es la vía idónea para reclamos de naturaleza patrimonial que no comprometen de modo grave e inminente los derechos a la vida o la salud, y elevó los honorarios del letrado patrocinante de 10 a 19 Jus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-17533-BB0E
Amparo Ioma Medicacion Cobertura de salud Reintegro patrimonial Via idonea Inadmisibilidad del amparo para reclamos patrimoniales Derecho a la salud Honorarios Costas.

Actor (apelante): Gustavo Fabián Schachtel, afiliado al IOMA, patrocinado por el Dr. Mariano Zabala Ameghino.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) cobertura al 100% de la medicación Natur DAO 1.000.000 UID, cápsulas, prescripta por su médica tratante (30 cápsulas por mes, una dosis diaria), por padecer histaminosis; y (ii) reintegro de los importes desembolsados por la medicación desde la solicitud en sede administrativa y hasta que la sentencia adquiera firmeza o, en su defecto, desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando al IOMA proveer la cobertura de la medicación durante el tiempo prescripto; se rechazó el reintegro de lo ya abonado por no resultar el amparo la vía idónea; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado patrocinante en 10 Jus.

Qué resolvió la Cámara: (i) rechazó el recurso del actor y confirmó el punto II de la parte resolutiva que desestimó el reintegro, con costas en el orden causado; (ii) hizo lugar a la apelación de honorarios del Dr. Zabala Ameghino, revocó la regulación y la fijó en 19 Jus, más aportes de ley e IVA de corresponder. Los votos de los Dres. Ucín y Mora fueron unánimes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con apego al criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. argto. Fallos 316:318) y por el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires (...), este Tribunal se pronunció por la improcedencia de la acción de amparo frente a reclamos encauzados a través de esa vía que, como en el caso, ostentan naturaleza puramente patrimonial (...), pues esa materia -por principio- escapa al cometido puntual para el que ha sido diseñada la garantía constitucional y, por ende, debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria con competencia sobre el asunto".

"Los extremos alegados, sumado a los elementos de convicción aportados con la demanda, permiten entrever que aun cuando las erogaciones sobre las que versa el presente encuentren su origen en la conducta que el amparista atribuyó al Ente asistencial, no se aprecia que la eventual demora en su efectivo reembolso genere una lesión grave e inminente a los derechos constitucionales cuya tutela procura la acción, desde que los gastos cuya restitución se reclama ya fueron afrontados por el propio interesado".

"El Poder Judicial debe ser estricto en el examen de los presupuestos que habilitan la procedencia procesal del amparo, con el propósito de que siga siendo un remedio útil para, de manera eficaz y urgente, superar aquellas situaciones que necesariamente así lo requieran."

Sobre honorarios: al tratarse de un amparo que tutela el derecho a la salud, no tiene contenido económico a los fines regulatorios (SCBA causa B. 65.125 "Arias"); la regulación se fija en Jus atendiendo a la intervención del patrocinante, el objeto del amparo y el resultado de la contienda, y los estipendios de 10 Jus resultaron bajos.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • RecoveringSCBA · 06/07/2005
  • AlbarracínSCBA · 03/03/2010
  • AriasSCBA · 08/07/2008
  • MorcilloSCBA · 08/11/2017
  • Fallos 316:318CSJN
  • Fallos 330:1279CSJN
  • Fallos 329:4447CSJN
  • CaparrósCACMP · 17/07/2008
  • SchiaffiniCACMP · 31/05/2011
  • Gómez DuportCACMP · 02/06/2016
  • MontenegroCACMP · 04/05/2017
  • GinóbiliCACMP · 05/12/2017
  • FerraroCACMP · 05/07/2022
  • CarlinoCACMP · 29/08/2023
  • TejeraCACMP · 07/11/2024

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