TIRIBELLI MARIA INES C/CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SISTEMA ASITENCIAL (C.A.S.A.) S/ AMPARO
La afiliada de la Caja de Previsión Social para Abogados promovió amparo para que la entidad cubra íntegramente el costo de su internación permanente en una residencia geriátrica, por su avanzada edad y severas patologías incapacitantes. La Cámara confirmó la procedencia de la cobertura, pero limitó su alcance económico al valor del Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad para una residencia de baja complejidad (Categoría A1).
¿Quién es el actor?
María Inés Tiribelli, de 83 años, afiliada a C.A.S.A. (Plan Jubilados y Pensionados), con patologías psicofísicas que le generan dependencia absoluta para las actividades de la vida diaria.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (C.A.S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total del costo mensual de la internación permanente en la Residencia Geriátrica Salvador, donde está alojada desde junio de 2022.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada. Mantuvo el deber de cobertura y modificó el alcance económico de la condena, fijando el tope en el valor del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para una residencia Categoría A1. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a tales principios rectores, queda fuera de toda duda que la amparista es una persona doblemente vulnerable, por razón de su avanzada edad y de las severas patologías incapacitantes que padece, por lo que el recurso interpuesto por la demandada deberá abordarse teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos en el caso."
"No se trata de desconocer las normas que organizan y financian el régimen administrado por CASA, ni de predicar que todo límite reglamentario resulte, por definición, inválido, como postuló la apelante. Se trata, antes bien, de impedir que aquellas previsiones sean aplicadas mecánicamente frente a circunstancias excepcionales que exigían de la Entidad una ponderación individual de las concretas necesidades de su afiliada."
"Lo que se juzga en el caso es una situación individual, suficientemente demostrada con la prueba documental aportada, y sustentada en el ordenamiento jurídico aplicable a la materia, en virtud de la condición de especial vulnerabilidad que posee la amparista."
"CASA no puede válidamente fundar la legitimidad de su accionar en la ausencia de requisitos formales cuyo cumplimiento no fue exigido al momento de resolver la petición y cuya relevancia para acceder a la prestación tampoco fue oportunamente informada a la afiliada."
"Esta Alzada ha considerado al denominado Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad [...] como un parámetro orientativo prima facie válido para el análisis de la razonabilidad de los valores presupuestados por las partes."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincial)arts. 15, 20 inc. 2, 36
- Ley 6.716 (Provincial)arts. 1, 2, 30 inc. c
- Ley 13.928 (Provincial)art. 19
- Ley 14.192 (Provincial)
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Resolución 428/99
- Acordada 4013/21 (Provincial)art. 10
- Acordada 3975/2020 (Provincial)art. 8
- CIPDHPM (Internacional)arts. 6, 12
Fallos que cita
- GuevaraSCBA · 25/04/2018
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 329:1638CSJN
- Fallos 329:4918CSJN
- Fallos 330:3853CSJN
- Fallos 331:453CSJN
- Fallos 344:3567CSJN
- Fallos 343:264CSJN
- Fallos 331:2119CSJN
- Fallos 347:1022CSJN
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