JurisprudenciaARG
Corte Suprema

U., L. N. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/accion de amparo

Persona mayor reclama afiliación al Instituto de Obra Social de Entre Ríos mediante acción de amparo. La Corte revoca el rechazo de la vía procesal al entender que se interpretaron con excesivo rigor los requisitos de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1078/2021/RH1
Accion de amparo Obra social Exceso ritual manifiesto Derecho a la salud Afiliacion Sentencia arbitraria Personas vulnerables Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores Tutela judicial efectiva Recurso extraordinario Sentencia equiparable a definitiva Amparo Cobertura de salud Persona mayor Derechos humanos Instituto de obra social de entre rios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Excesivo rigor formal al rechazar un amparo destinado a obtener la cobertura de salud de una persona mayor

El superior tribunal provincial rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos ya que señaló que la admisibilidad de la vía excepcional exige ponderar la existencia de urgencia y necesidad de la pretensión así como también si el derecho constitucional que se invoca ha sido violentado y la irreparabilidad del daño denunciado requiere un trámite expedito y rápido.

La Corte revocó esta decisión.

Consideró que había interpretado con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que la actora acredite la ausencia de otra cobertura de salud, sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en dicha acción.

Recordó que la la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica y que la peticionaria pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Por otro lado, afirmó que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, la actora no se encontraba afiliada a un plan privado de salud contratado ya que dicha cobertura había sido dada de baja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 43
  • CADH (Pacto de San José de Costa Rica)arts. 8, 25
  • Ley 27.360arts. 3, 4, 6, 19, 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • PIDESCart. 12

Fallos que cita

  • Custet LlambíCSJN · Fallos 339:1423
  • María Flavia JudithCSJN · Fallos 330:4647
  • TolozaCSJN · Fallos 335:794
  • MartínezCSJN · Fallos 339:201
  • P., S.E.CSJN · Fallos 332:1200
  • L., S.R.CSJN · Fallos 336:2333
  • Comunidad Indígena Eben EzerCSJN · Fallos 331:2119
  • González Pastor, Nélida Nora c/ IOSPER s/ acción de amparoCSJN · 04/06/2020
  • Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. NicaraguaCorteIDH · 31/08/2001
  • Fallos 300:1033CSJN
  • Fallos 327:2920CSJN
  • Fallos 327:2955CSJN
  • Fallos 330:1635CSJN

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