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U., L. N. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/accion de amparo

Persona mayor reclama afiliación al Instituto de Obra Social de Entre Ríos mediante acción de amparo. La Corte revoca el rechazo de la vía procesal al entender que se interpretaron con excesivo rigor los requisitos de admisibilidad.

Recurso extraordinario Obra social Tutela judicial efectiva Derecho a la salud Derechos humanos Personas vulnerables Amparo Persona mayor Cobertura de salud Afiliacion Accion de amparo Exceso ritual manifiesto Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores Sentencia arbitraria Sentencia equiparable a definitiva Instituto de obra social de entre rios

Excesivo rigor formal al rechazar un amparo destinado a obtener la cobertura de salud de una persona mayor El superior tribunal provincial rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos ya que señaló que la admisibilidad de la vía excepcional exige ponderar la existencia de urgencia y necesidad de la pretensión así como también si el derecho constitucional que se invoca ha sido violentado y la irreparabilidad del daño denunciado requiere un trámite expedito y rápido. La Corte revocó esta decisión. Consideró que había interpretado con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que la actora acredite la ausencia de otra cobertura de salud, sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en dicha acción. Recordó que la la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica y que la peticionaria pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por otro lado, afirmó que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, la actora no se encontraba afiliada a un plan privado de salud contratado ya que dicha cobertura había sido dada de baja.

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