COPIMO SRL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACION
Copimo S.R.L. y las socias gerentes María Sandra y María Eugenia Piaggio impugnaron la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como agentes de percepción por el año 2011 y la responsabilidad solidaria extendida a las socias. La Cámara confirmó la obligación de la sociedad como agente de percepción, pero declaró inconstitucional, para el caso, la responsabilidad solidaria objetiva de los administradores y la dejó sin efecto.
Demandantes (Actores): Copimo S.R.L. (agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), y a título personal, María Sandra Piaggio y María Eugenia Piaggio, socias gerentes de la firma.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la Disposición Delegada SEFSC N° 1783/16 (determinación de obligaciones fiscales de la firma como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período fiscal 2011, por $2.309.585,93 más intereses, con multa por omisión y recargos, y extensión de responsabilidad solidaria a las socias gerentes) y de la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación del 29/12/17 y su aclaratoria del 5/4/18.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a la pretensión. Confirmó la determinación de la obligación de Copimo S.R.L. como agente de percepción, con intereses y recargos; declaró que no corresponde pronunciarse sobre la multa, ya dejada sin efecto por el Tribunal Fiscal; declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los artículos 21 (inc. 2°, aplicable por remisión de su inc. 4°) y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) en cuanto establecen responsabilidad solidaria objetiva de los integrantes de los órganos de administración; declaró la nulidad del artículo 8° de la Disposición Delegada SEFSC N° 1783/16 y la nulidad parcial de la sentencia del Tribunal Fiscal; y dejó sin efecto la responsabilidad solidaria de las socias. Costas: a la coactora Copimo S.R.L. como vencida, y en el orden causado respecto del planteo de las socias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la exclusión de clientes por actividad: "la exclusión no fue suprimida, sino que pasó a instrumentarse por medio del padrón y a depender de la relevancia que la actividad excluida tuviera dentro del conjunto de las desarrolladas por cada sujeto pasible de percepción." (considerando 5.1)
Sobre la carga de la prueba del pago de los clientes: "el hecho que la accionante debía acreditar no es negativo, como postula. Es el hecho positivo y extintivo que ella misma invoca como fundamento de su liberación: el ingreso del impuesto por parte de cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales omitió practicar la percepción." (considerando 8)
Sobre la responsabilidad solidaria de las socias: "el procedimiento determinativo ... no estuvo dirigido a determinar, con el debido contradictorio, la existencia de una conducta dolosa o culposa que les fuera personalmente reprochable." La Cámara aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense (causas "Toledo", "Casón" e "Insaurralde") que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal por imponer una responsabilidad objetiva contraria al régimen de imputación subjetiva de la Ley de Sociedades (arts. 59 y 274, Ley 19.550). (considerando 9.3)
Sobre las costas: se impusieron a la sociedad como vencida, y en el orden causado respecto de las socias, porque el cambio jurisprudencial sobre responsabilidad solidaria fue posterior a la traba de la litis.
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 59, 157, 274 · Sociedades comerciales
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 24.674Impuestos internos
- Ley 19.800Ley nacional del tabaco
- Ley 26.467Impuestos
- Ley 11.683art. 17 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalarts. 4, 14, 17, 18, 28, 33, 75 inc. 12, 75 inc. 19
- CCyCNart. 707 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 375, 384, 474, 476 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 7.647/70 (Buenos Aires)arts. 103, 104, 108, 110
- Decreto 7.603/70 (Buenos Aires)arts. 14, 28
- Ley 13.406 (Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.930 (Buenos Aires)
- Ley 15.558 (Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.008 (Buenos Aires)arts. 27, 31, 37
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